Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

 

Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal. La Ley de Transparencia lo desarrolla en dos dimensiones:
a) Transparencia activa: El acceso permanente a información a través de los sitios web de los organismos públicos.
b) Derecho de acceso a la información: El deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva.
Este derecho está reconocido en el artículo 8° de la Constitución

2. ¿Qué es el Consejo para la Transparencia?

El Consejo para la Transparencia es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Consejo para la Transparencia está encargado de promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública. Es decir, es la institución encargada de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Transparencia y amparar el derecho de los particulares.

 

3. ¿Puedo solicitar información de un organismo público directamente al Consejo para la Transparencia?

 

No. Es esencial que primero se solicite directamente la información al organismo público que la tiene. El Consejo sólo actúa como una especie de segunda instancia.

 

4. ¿Cuándo puedo presentar un reclamo ante el Consejo?

 

En las siguientes situaciones:

a) Cuando habiendo solicitado información a un organismo público, vence el plazo de 20 días hábiles (o 30 días, en su caso) que éste tiene para entregar la información y no contesta.

b) Cuando habiendo solicitado información a un organismo público éste la deniega. Se entiende denegada la petición cuando hay un rechazo expreso o hay entrega pero ésta no cumple con los requerimientos del solicitante, sea que es incompleta, no corresponda a lo solicitado o cuando el organismo público declara que la información solicitada es reservada.

c) Cuando el organismo no cumple con los deberes de transparencia activa que establece el art. 7° de la Ley de Transparencia

5. ¿Cómo presento un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?

 

Se puede presentar a través de siguientes formularios que ha elaborado el Consejo:

 

Sin perjuicio de lo anterior cualquier persona puede preparar su propio escrito, con tal que cumpla los requisitos del art. 24 de la Ley de Transparencia.

 

6. ¿Cuál es el plazo que tengo para presentar mi reclamo ante el Consejo tratándose de la no entrega de información por parte de un organismo público?

 

Deberá presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo para hacer entrega de la información por parte del órgano o servicio requerido. Los reclamos por transparencia activa no tienen plazo.

 

7. ¿Dónde presento el reclamo?

 

Si vive en la ciudad de Santiago debe presentarlo en la oficina de partes del Consejo para la Transparencia, ubicadas en Agustinas 1291, piso 6, entre las 9:00 y las 18:00 hrs.

 

8. Si vivo en fuera de la ciudad de Santiago y deseo recurrir ante el Consejo ¿Cómo puedo presentar mi reclamo?

 

En este caso puede presentarlo en la respectiva Gobernación, la que deberá enviarla de forma inmediata al Consejo para la Transparencia. Puede ver el listado de las Gobernaciones y sus direcciones pinchando aquí.

9. ¿Cómo puede el Consejo para la Transparencia resolver mi reclamo de acceso a la información?

 

Una vez recibido el reclamo el Consejo para la Transparencia notificará al órgano reclamado para que presente sus descargos dentro del plazo de 10 días. Transcurrido este plazo, haya o no recibido una respuesta, el Consejo para la Transparencia tendrá 5 días para resolver. Esta resolución podrá rechazar la causal de reserva o los fundamentos de la misma invocados por el órgano o servicio y ordenar la entrega de información dentro de un plazo prudencial o confirmar el carácter reservado de la información acogiendo la causal invocada para no entregar la información.

 

10. ¿Qué tipo de sanciones puede interponer el Consejo a la autoridad o funcionario que haya negado infundadamente el acceso a la información o que no haya respondido a una solicitud de información?

 

El Consejo puede decretar multas (que van del 20% al 50% de su remuneración mensual) a la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido, que no hubiere respondido o hubiere denegado sin fundamento el acceso a la información y en los casos de incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa. También puede decretar multas en los casos que no se entregue oportunamente la información tras una resolución firme que ordena la entrega. En este caso, si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio persistiese en la actitud de no entregar la información solicitada, se puede aplicar el duplo de las multas contempladas o decretar la suspensión del cargo hasta por 5 días.

 

11. ¿Pueden reclamarse en alguna instancia las decisiones del Consejo para la Transparencia?

 

Sí, los particulares siempre pueden reclamar la decisión ante la Corte de Apelaciones respectiva. También pueden reclamar los órganos o servicios públicos con una excepción: si invocaron como causal de reserva que la publicidad afecta el debido cumplimiento de sus funciones institucionales. En tales casos no cabe el reclamo ante la Corte.

 

12. ¿Cómo se reclama contra una decisión del Consejo?

El reclamo se presenta ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos contado desde la notificación de la resolución reclamada. El reclamo debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

 

13. ¿Cuáles son los organismos y servicios públicos obligados por la Ley de Transparencia?

 

Esta ley se aplica toda información que sea elaborada con presupuesto público o que esté en poder de los órganos de la administración, tales como:

  • Ministerios,
  • Intendencias,
  • Gobernaciones,
  • Gobiernos regionales,
  • Municipios,
  • Fuerzas Armadas,
  • Carabineros,
  • Investigaciones,
  • Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

Por su parte, la Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustan a las disposiciones que esta ley expresamente les señala y a las de sus respectivas leyes orgánicas. Tratándose de las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga la propiedad de más del 50% de las acciones, el Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y a la Justicia Electoral, se les aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale, así como sus respectivas leyes orgánicas en las materias a que se refiere la Ley de Transparencia.

 

14. ¿Qué deberes establece para los funcionarios públicos la Ley de Transparencia?

La Ley de Transparencia establece que tanto las autoridades como los funcionarios de la Administración del Estado, deben dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública. Es decir, deben respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la información que le sirvió de fundamento, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.

 

15. ¿Qué información es pública según el principio de transparencia de la función pública?

 

Son públicos:

  • Todos los actos y resoluciones de de los órganos de la Administración del Estado y, en especial:
    • Sus fundamentos,
    • Los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y
    • Los procedimientos que se utilizaron para su dictación.
  • Toda información que sea elaborada con presupuesto público y toda información que se encuentre en poder, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

Existe una presunción de que toda información de estas características es pública. Sin embargo, este derecho no es ilimitado y la ley establece cierta información que es reservada.

 

16. ¿Quién puede ejercer el derecho de acceso a la información?

 

Toda persona -natural o jurídica, nacional o extranjera- tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.

 

17. ¿Es necesario estar patrocinado por un abogado para solicitar información?

 

No, el derecho de acceso está creado para que cualquier persona pueda solicitar información, evitando trabas a su ejercicio.

 

18. ¿Cómo puedo solicitar información a los organismos públicos?

 

La información se puede solicitar ante el órgano respectivo a través de su página web o por escrito. La solicitud debe contener:
a) El nombre, apellido y dirección del solicitante,
b) La identificación clara de la información que se requiere,
c) La firma del solicitante y
d) El órgano administrativo al que se dirige.
No es necesario dar más información personal que la solicitada ya que no hay que demostrar ningún interés personal o particular en la información solicitada, Tampoco es necesario expresar la causa o motivo por el que se solicita la información ni el uso que se le dará. Puede acceder al formulario elaborado por el Gobierno pinchando aquí.

 

19. ¿Estoy obligado a utilizar formularios para presentar una solicitud de información por escrito?

 

No. Los formularios de solicitud tienen por objeto facilitar el procedimiento de acceso a la información ya que contemplan las exigencias legales requeridas y señaladas en la pregunta anterior.

 

20. ¿La solicitud de acceso a la información es gratuita?

 

Es gratuita, pero los órganos o servicios de la Administración pueden cobrar la cantidad de dinero que corresponda únicamente a los costos directos de reproducción de la información solicitada. Sólo podrá cobrarse una cantidad adicional si una ley lo autoriza expresamente. La entrega de la información queda suspendida mientras este valor no se cancele.

 

21. ¿Qué ocurre si el órgano o servicio al que se le presentó una solicitud resulta ser incompetente en esa materia o no es quién posee la información?

 

En este caso el órgano o servicio al que se le presentó la solicitud, deberá remitir de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al solicitante. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias a quien realice la solicitud.

 

22. ¿En cuánto tiempo recibiré la información solicitada?

 

El órgano o servicio público requerido tiene un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción de su solicitud de acceso de información. Excepcionalmente, dicho plazo se puede prorrogar por 10 días más cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información. En este caso la prórroga deberá comunicarse al solicitante antes del vencimiento del plazo de 20 días y en forma fundada. Para computar los plazos mencionados no se cuentan los días sábado, domingos y festivos.

 

23. ¿Existen excepciones a la entrega de la información?

 

Sí, el artículo 8° de la Constitución de la República contempla 4 casos en que el órgano o servicio requerido puede negarse a la entrega de información, siempre que así lo establezca una Ley de Quórum Calificado. Estos casos están reproducidos y explicados en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y dicen relación con que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información que se ha pedido puede afectar:

  • el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido,
  • los derechos de las personas,
  • la seguridad de la nación,
  • el interés nacional.


24. ¿Qué ocurre si la información que solicito es susceptible de afectar derechos de terceros?

La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido, deberá, dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, comunicar mediante carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la información, para que éstas puedan deducir su oposición a la entrega de la información.

 

25. ¿Cómo debe efectuar su oposición el tercero?

 

Para que la oposición del tercero sea válida, debe efectuarse por escrito y con expresión de causa, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su notificación. De lo contrario, el órgano o servicio requerido deberá hacer entrega de la información, sin perjuicio de las causales de secreto o reserva contempladas en la ley.

 

26. ¿Qué se entiende por transparencia activa?

 

La Transparencia activa se refiere a la obligación que impone la Ley de Transparencia a los órganos y servicios de la Administración del Estado de mantener publicada a disposición permanente de las personas cierta información referente a la organización, personal, funcionamiento y servicios que presta el órgano. Por tanto, es la obligación de los organismos públicos para proporcionar, publicar y difundir información sobre sus principales actividades, presupuestos y políticas para que el público general pueda conocer lo que están haciendo, pueda participar en los asuntos públicos y pueda controlar cómo se comportan las autoridades públicas.

 

27. De acuerdo a las normas de transparencia activa ¿qué información debe publicar cada organismo público?

 

El artículo 7° de la Ley de Transparencia establece la enumeración taxativa de la información que los órganos y servicios deben publicar en sus sitios electrónicos. Ésta se debe actualizar todos los meses y corresponde a las siguientes materias:

  • La estructura orgánica;
  • las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades;
  • el marco normativo;
  • la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones;
  • las contrataciones de bienes muebles, servicios y asesorías, con indicación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras;
  • las transferencias de fondos públicos;
  • los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros;
  • los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios;
  • el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución;
  • los mecanismos de participación ciudadana;
  • la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario;
  • y todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención el órgano o servicio en cuestión.


28. ¿Cómo se fiscaliza el cumplimiento de la transparencia activa?

Se puede fiscalizar su cumplimiento por tres vías:

  • Por iniciativa particular (acción popular), es decir, por el reclamo o denuncia que cualquier persona puede hacer ante el Consejo para la Transparencia por algún incumplimiento.
  • Mediante el control interno que realice cada una de las entidades obligadas, ya que las unidades internas de control tendrán la obligación de velar por la observancia de esta ley.
  • Finalmente, mediante las atribuciones fiscalizadoras que esta ley entrega al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República.
<